NOTA SOBRE LA ENTRADA DE LA INSPECCION DE HACIENDA EN LOS LOCALES/DOMICILIO DE LOS CONTRIBUYENTES

Respecto a la controversia sobre la facultad de los órganos de inspección de entrar en los locales de los contribuyentes con la correspondiente autorización administrativa, cabe tener en cuenta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 6 de noviembre de 2013.

Establece el artículo el artículo 151 de la LGT:

La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.”

Pues bien, establece la citada sentencia, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 23-4-2010 entre otras) que la entrada en los locales del contribuyente solo puede producirse si existe el consentimiento del contribuyente o en el supuesto de personas jurídicas, del legal representante de la sociedad. Dicho consentimiento no solo puede ser expreso, sino que puede entenderse prestado cuando, una  vez informado este del derecho que le asiste a negar la entrada no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

Ahora bien, tanto el Tribunal Supremo como el TSJ de Cataluña entienden que la autorización de entrada es igualmente válida, si la misma es prestada por cualquier persona, sea empleado o no, que razonablemente disponga de un mandato del legal representante de la sociedad o del contribuyente, para que  pueda actuar en nombre de él.

En su consecuencia, en el supuesto de que los funcionarios de la Inspección de los Tributos se personen en las oficinas de un contribuyente, su entrada, registro e incautación de la documentación solo será válida si:

-El contribuyente o su legal representante (en caso de personas jurídicas) dan su consentimiento, ya sea de forma expresa o tácita.

- Si  un apoderado del contribuyente da su consentimiento ya sea de forma expresa o tácita.

A sensu contrario no sería válida dicha entrada  si las actuaciones se hubieran entendido con auxiliares administrativos o personal sin mandato ni poderes, aunque fueren los únicos que estuvieren presentes en las dependencias.


Finalmente recordar que tras la negativa al acceso de los funcionarios de la Inspección de los Tributos, los mismos pueden solicitar la oportuna autorización judicial.

Cambios importantes en la gestión de los procesos de incapacidad temporal

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 21 de julio, introduce novedades respecto a la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal..
La prestación por incapacidad temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. Las nuevas normas aprobadas tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.

Intervención de las mutuas en el control de la incapacidad temporal
Uno de los aspectos más novedosos es que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, el 1 de septiembre de 2014, las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral.
De esta manera, cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigida a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
Las mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
En este sentido, se contempla la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por incapacidad temporal.

La gestión y control de los procesos de incapacidad temporal CAMBIA .
La nueva normativa también contempla ajustes y modificaciones que afectan a aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días:
·         Se reducen las cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Se trata de un elemento que favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estos estarán ajustados a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
·         Hasta cinco días de baja: se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica.
·         Entre cinco y treinta días de baja: cada catorce días.
·         Entre treinta y uno y sesenta días de baja: cada veintiocho días.
·         En procesos de larga duración, más de 61 días: la confirmación se expedirá cada 35 días.
·         Será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso y decidir la contratación por suplencia si fuese necesario.
·         Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Por otra parte, la nueva regulación hará posible, desde el primer momento, el control de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social.

Avanzamos hacia el nuevo sistema CRETA, cambios importantes nos esperan

Como aplicar la retención del 15% de IRPF a profesionales en cumplimiento de los publicado en el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

·         Reducción del tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%:


El Real Decreto-ley 8/2014 reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales al 15%, frente al 21% que se venía aplicando, medida que no resulta aplicable a las rentas satisfechas a profesionales no residentes a los que, con carácter general, se les aplicará el tipo de retención incrementado del 24,75% previsto por la normativa fiscal española de no residentes hasta 31/12/2014, sin perjuicio de lo que puedan disponer los Convenios suscritos por España para evitar la doble imposición que resulten aplicables al caso concreto.

El nuevo tipo de retención del 15% se establece con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez. Para su aplicación se exige que el profesional que perciba el rendimiento sujeto a retención comunique por escrito al pagador las siguientes circunstancias:

·         Que su volumen de rendimientos íntegros de actividades profesionales del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros. 
·         Que dicho volumen, además, representa más del 75% del total de rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio de referencia. 
La comunicación que se entregue por el profesional, en su caso, debe ser conservada por el pagador de los rendimientos a efectos de acreditar la posibilidad de retener el 15%. En caso de que el perceptor de los rendimientos no entregue al pagador este certificado en el sentido apuntado, éste deberá aplicar el tipo de retención del 21%, cuya aplicación está prevista hasta 31/12/2014, siempre que no tenga lugar su prórroga posterior.
Además, en atención a las reglas de práctica de retenciones, debe recordarse que el nuevo tipo de retención resultará aplicable, cumpliéndose los requisitos anteriores, sobre todos los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen desde el 5 de julio, con independencia de que la operación haya sido realizada con anterioridad a dicha fecha.



¿Qué sucede sino depositamos las cuentas anuales en el Registro Mercantil ?

Si no depositamos las cuentas anuales , debemos tener en cuenta una serie de consecuencias a las que nos podemos enfrentar, y que no deberíamos ignorar. En primer lugar, recordar que la Ley obliga a los administradores de las sociedades mercantiles a presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil para su depósito y publicación, de forma que cualquier interesado pueda tener acceso a las mismas y conocer la evolución de la empresa. La no presentación de cuentas, aparte del incumplimiento legal, el cual puede ser sometido a un régimen sancionador previsto en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, conlleva empeorar la imagen de la compañía frente a terceros, lo que puede repercutir en informes comerciales negativos, en la pérdida de nuevos clientes o contratos, o en la dificultad de acceder al crédito bancario, hecho este muy importante hoy en día..

Por otro lado, y según lo que dispone el Reglamento del Registro Mercantil, la falta de depósito de las cuentas anuales transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, implica la imposibilidad de inscribir en dicho Registro ningún documento presentado con posterioridad, hasta que se presenten las cuentas de los ejercicios no presentados , es lo que llamamos ," EL CIERRE REGISTRAL "
Nuestra recomendación es de efectuar siempre el depósito de las cuentas anuales , para evitar daños colaterales, si la empresa tiene problemas, debemos aconsejar buscar la solución por otras vías y nunca por la vía de ocultar la información de nuestras cuentas anuales.

Nuestro despacho dispone de un amplio equipo de abogados Mercantilistas, Economistas y expertos Tributarios y contables para  ayudar a las entidades Mercantiles a desarrollar su actividad dentro del vigente marco Legal.

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