La Familia y el Impuesto de Sucesiones que viene para el 2014 en Cataluña

La reforma prevista del Impuesto de Sucesiones en Cataluña para el 2014 provocara un incremento de la tributación en muchas herencias futuras respecto a la norma actual.
Nuestro despacho amplía su departamento de FAMILI OFICCE con un  área especializada en planificar herencias para que  nuestros clientes apliquen fórmulas que faciliten que sus herederos tengan el menor coste fiscal, dispongan de liquidez para hacer frente al pago del impuesto y otras.
A continuación analizamos los posibles cambios que se pretenden introducir a partir de enero de 2014 en el impuesto de Sucesiones y el posible coste en el supuesto de que efectuáramos una donación con la tarifa vigente al día de hoy.


1. Situación actual del Impuesto de Sucesiones, tras la reforma del año 2011
La reforma efectuada en el año 2011, y que únicamente ha tenido una duración de tres años, lo cual supone un ejemplo más de inestabilidad en el sistema tributario y de falta de seguridad jurídica, tuvo como resultado que, a partir de 1 de Enero del 2011, el cónyuge o pareja estable, los hijos y otros descendientes, así como los ascendientes, pudieran aplicar una bonificación del 99% sobre el importe de la cuota íntegra del impuesto, lo cual prácticamente anulaba la cuota tributaria de dicho impuesto para el contribuyente, tanto en el caso de clases medias, como para la clases altas de la población catalana.
Con anterioridad a la reforma del 2011, en una reforma previa que entró en vigor en el año 2010, ya se había reducido de una forma considerable el coste fiscal por este impuesto para las clases medias de la población, mediante la introducción de una serie de reducciones por parentesco a aplicar sobre la base imponible del impuesto para, las adquisiciones por causa de defunción, que resumimos en el cuadro que se reproduce a continuación:
Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años 275.000
Por cada año menos de 21 33.000
Límite de la reducción 539.000
Cónyuge 500.000
Grupo II
Hijos mayores de 21 años 275.000
Resto de descendientes 150.000
Ascendientes 100.000
Grupo III
Colaterales 2º y 3er grado, y ascendientes y descendientes por afinidad 50.000
Grupo IV
Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños Sin reducción
Todas estas reducciones se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte por aplicar algunas de las otras reducciones y exenciones previstas en la norma, tales como las relacionadas con la adquisición de la empresa familiar, participaciones en entidades, fincas rústicas de dedicación forestal, explotaciones agrarias, y bienes culturales de interés.
Existen también otro grupo de reducciones, más de tipo personal o vinculado a determinados bienes concretos, que también tienen importancia cuantitativa, tales como las de vivienda habitual, discapacidad, personas mayores de 75 años, y contratos de seguros.
2. Modificaciones previstas  en herencias a partir del 1 de Enero del 2014
Según la información a la que hemos tenido acceso, la nueva reforma tiene un carácter parcial, y se encamina a reducir el importe del mínimo exento, y también a la introducción de una escala de bonificaciones de la cuota en función de la base imponible, que incrementarán la cuota tributaria, sobre todo en las herencias de valor muy elevado:
La reforma tiene un carácter temporal, debido a la necesidad de incrementar los ingresos públicos, aunque se desconoce su duración, lo cual supone un elemento más de inseguridad para los contribuyentes. El nuevo mínimo exento quedaría fijado en la cifra de 100.000 euros (la vivienda habitual continuaría considerándose aparte, hasta 500.000 euros), lo que representa un empeoramiento respecto la situación actual, en la que tenemos unas reducciones de 500.000 euros para el cónyuge y 275.000 euros para los hijos. La bonificación que existe en la actualidad del 99% de la cuota a pagar, solamente se mantendría para los cónyuges, y para el resto de personas incluidas en los Grupos I y II de parentesco (descendientes y ascendientes) se les aplicaría la siguiente escala de bonificaciones, en función de la base imponible, lo cual incrementa el coste fiscal.
                  BASE                                        RESTO BASE BONIFICACIÓN
Tramo     imponible     Bonificación     imponible     marginal
1                 0                   0%                    100.000        99%
2           100.000            99%                    100.000      97%
3           200.000            98%                    100.000      95%
4           300.000            97%                    200.000      90%
5           500.000            94,20%               250.000       80%
6           750.000            89,47%               250.000       70%
7          1.000.000          84,60%               500.000       60%
8          1.500.000          76,40%               500.000       50%
9          2.000.000          69,80%               500.000       40%
10        2.500.000          63,84%               500.000       25%
11        3.000.000          57,37%          hacia delante    20%
A modo de ejemplo, en el caso de una posible herencia procedente de una persona de clase media, que reciba su hijo por un importe de 500.000 euros (sin tener en cuenta  vivienda habitual), nos encontraremos que con la normativa actual pagaría 103,75 euros, mientras que tras la reforma que anuncia el gobierno autonómico pagaría 3.306 euros.
3. Coste fiscal de realizar una donación
En el caso de que se optara por realizar una donación, nos encontramos con el inconveniente de que no podremos aplicar la reducción de la base imponible por grado de parentesco, ni tampoco  bonificación alguna sobre la cuota íntegra.
Alternativamente, existe una tarifa reducida, solamente aplicable para los Grupos I y II, siempre que la donación se formalice mediante  escritura pública, que es la siguiente:
Base liquidable   Cuota íntegra   Resto base              Tipo marginal
Hasta euros       euros               Liquidable euros        %
0                         0                          200.000                      5%
200.000            10.000                400.000                      7%
600.000            38.000                Hacia delante            9%

Además, siempre que la donación se formalice en escritura pública, existe una  bonificación del 95% sobre el importe donado, en los casos de donaciones, tanto de cantidades como de inmuebles destinados a la adquisición o a constituir la primera vivienda habitual del descendiente menor de 37 años, con un máximo de 60.000 euros o 120.000 euros (si el descendiente tiene una incapacidad superior al 65%), condicionada a cumplir con el requisito de tener una renta no superior de 36.000 euros y otra serie de requisitos formales. 

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