SE APRUEBA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN


Se ha aprobado el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE del 3), por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Estas medidas en orden social requieren la aprobación de las normas anuales de cotización y del Real Decreto que fija el salario mínimo interprofesional.
Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotizacion
Las cuantías del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización se incrementarán en un 3 por ciento, respecto a las vigentes en el año 2016, a partir del 1 de enero de 2017. Por tanto, la base máxima quedará en 3.751,2 €.
Incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones
Los incrementos del tope máximo de la base de cotización y de las bases máximas de cotización, así como del límite máximo para las pensiones, se ajustarán a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisión Parlamentaria Permanente de Evaluación y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del diálogo social.
Fijación del salario mínimo interprofesional para 2017
El salario mínimo interprofesional para 2017 se incrementará un 8 por ciento respecto del establecido para 2016, quedando las cuantías así:
SMI 2017
Trabajadores sin distinción de sexo ni edad
23,58 €/día
707,61 €/mes
SMI anual a efectos de compensación y absorción
9.906,62 €/año
Trabajadores eventuales (menso de 120 días de trabajo al año)
33,51 €/jornada legal en la actividad de que se trate
Empleados de hogar que trabajen por horas
5,54 €/hora efectivamente trabajada

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