Los certificados electrónicos de empresa desaparecen y se sustituyen por otros



El 1 de julio comienzan los nuevos certificados de representantes de personas jurídicas que sustituirán a los actuales certificados de persona jurídica que continuaran vigentes hasta su caducidad.
Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejaran de emitirse desde el 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados.
De acuerdo con la nueva normativa europea, a partir del 1 julio 2016 deben dejar de emitir certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas, si bien estos certificados (de acuerdo con las directrices del Ministerio de Industria, energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir estos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
Situación actual
En España afecta a algunas disposiciones de la Ley 59/2003, de firma electrónica, en cuanto a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Hasta ahora, las empresas tenían la obligación de tener un certificado digital de persona jurídica a nombre de la Sociedad para identificarla ante las entidades públicas como Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc. También era necesario para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060.
Cambios
El nuevo certificado no será emitido a nombre de la sociedad como antes, sino a nombre de la persona física que sea su representante legal. Por tanto, cada operación realizada en línea, llevará la firma de una persona física en representación de la empresa 


A PARTIR DE AHORA tendremos  tres nuevos tipos de certificados:

- Certificado de representante para administrador único o solidario: Este Certificado tendrá una capacidad de representación total y en el caso de la FNMT se conectarán con el Registro Mercantil para evaluar la capacidad de representación.

- Certificado para representante de persona jurídica: Este tipo de certificado requiere un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de persona jurídica, debe ser un poder con representación total. Se podrá utilizar ante todas las administraciones públicas. Es válido el poder que se admite en la actualidad.

- Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica: Este certificado sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario de acuerdo con la normativa vigente.

Para obtener los nuevos certificados de representante, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
Administrador único o solidario: Un administrador único o solidario podrá obtener su certificado de representante sin que sea necesario acudir a las oficinas de registro ni aportar ninguna documentación, siempre que se identifique en la página web CERES, con su certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o bien con los certificados incluidos en su DNI electrónico.
Si no es administrador único o solidario: En este caso, si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, hay que ir a una oficina de registro para solicitar un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Hay que tener en cuenta que la expedición del certificado queda sometida a la vigencia o no de la capacidad de representación que conste en el Registro Mercantil a favor del interesado.


PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS S.L. es Despacho Oficial de ANF AC






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