El libro de visitas de la inspección de Trabajo y Seguridad Social deja de ser obligatorio

La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde su entrada en vigor las empresas ya no tendrán que tener el libro de visitas de la Inspección de Trabajo.
A partir de ahora, es el Inspector de Trabajo – la administración, el obligado a registrar la visita y sus incidencias “Utilizando libros electrónicos, sin que ello suponga imponer a las empresas la obligación de adquirir y diligenciar ningún tipo de libros o formularios”.
El actuario extenderá diligencia por cada visita o comprobación, reflejando en la misma las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
Estas diligencia deben ser conservadas por un plazo de CINCO AÑOS, según nos indica la Orden ESS/1452/2016.
Los libros utilizados hasta la fecha deberán conservarse y tener a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de CINCO AÑOS


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