Hacienda baja al 19% la retención de los autónomos en 2015

Cambios de última hora en la reforma fiscal, cuyo plazo de presentación de enmiendas en el Senado concluyo ayer 30/10/2014  a las doce de la noche. El Grupo Popular, con el aval de Hacienda, incluyó una rebaja adicional del tipo de retención en el IRPF de los autónomos. El proyecto de ley que aprobó el Gobierno ya contempla que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia baje al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. La intención, ahora, es que el descenso sea más intenso y el porcentaje caiga al 19% ya en 2015. En 2016, el gravamen se fijaría de forma definitiva en el 18%.
Así, Hacienda acepta las propuestas de organizaciones de autónomos como ATA, que reclama un mayor estímulo para un colectivo que supera los 1,6 millones de contribuyentes. De hecho, el Gobierno ya aprobó en julio un gravamen reducido del 15% para los autónomos que no ganan más de 15.000 euros. Esta medida está beneficiando, según cálculos de Hacienda, a 325.000 trabajadores por cuenta propia.
En septiembre de 2012, el actual Gobierno de Mariano Rajoy elevó del 15% al 21% la retención para los autónomos, un incremento que debía mantenerse hasta 2013 y reducirse al 19% en 2014. Sin embargo, las necesidades de financiación de la Administración llevaron al Ejecutivo a prorrogar el tipo del 21%.
La rebaja de las retenciones que se plantea ahora implica que los autónomos deberán adelantar un menor volumen de sus ingresos a la Agencia Tributaria, lo que elevará la liquidez. Además, se beneficiarán también de la reducción de tipos y tramos en el IRPF.
Por otra parte, el PP también ha presentado una enmienda que suaviza el efecto de la propuesta inicial del Gobierno que contemplaba suprimir los coeficientes de abatimiento y de actualización monetaria que se aplican en las ganancias patrimoniales. Esta medida, ahora corregida, implicaba encarecer sensiblemente el coste fiscal de la plusvalía por vender una vivienda, especialmente si es antigua. Hacienda, tras recibir múltiples presiones, ha optado por suprimir los coeficientes de abatimiento solo cuando las plusvalías superen los 400.000 euros.
El Ejecutivo defiende que la reforma fiscal, que incorpora una rebaja de tipos en el IRPF y el impuesto sobre sociedades, supondrá un ahorro para los contribuyentes de 9.000 millones de euros. Siempre según sus estimaciones, este incremento del poder adquisitivo de los contribuyentes impulsará en un 0,55% adicional el PIB. El pasado martes, el secretario de Estado de Hacienda defendió en el Foro CincoDíasque la rebaja del IRPF será especialmente intensa para las rentas medias y bajas. Señaló que para los contribuyentes que ganan menos de 30.000 euros anuales –que suman el 72% de los declarantes–, el ahorro alcanzará el 23%.
Por otra parte, el Ejecutivo de Mariano Rajoy hace hincapié en que los contribuyentes con sueldos inferiores a 12.000 euros estarán exentos de tributar. Actualmente, tampoco pagan IRPF aquellos que ganan en torno a 11.200 euros. La reforma que se aprobará definitivamente el próximo mes entrará en vigor el próximo año. De hecho, el Ejecutivo ya ha publicado el borrador de reglamento del nuevo IRPF, que encuentra en el trámite de audiencia pública, para que las empresas tengan tiempo suficiente para aplicar la rebaja en las retenciones a partir del próximo mes de enero.

                                                       Fuente Periodico  5 dias 31/10/2014                              



¿CUANTO TIEMPO DEBE CONSERVARSE LA DOCUMENTACIÓN MERCANTIL Y FISCAL EN EL ARCHIVO DE LA EMPRESA?

El objeto de esta nota es dar unas pautas para decidir cuánto tiempo guardamos la documentación empresarial, teniendo en cuenta que la normativa existente fija distintos plazos de prescripción  en material mercantil y fiscal .
Plazo de conservación según normas mercantiles:

El Código de Comercio dispone que los empresarios conservaran sus libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se disponga por disposiciones generales o especiales.
Por consiguiente, las empresas deben conservar toda su documentación mercantil durante seis años.
No obstante, resulta muy recomendable conservar indefinidamente:
- Libros oficiales de contabilidad.
- Escrituras.
- Contratos estableciendo relaciones a largo plazo.
- Copias de seguridad informáticas sobre registros contables.
Plazo de conservación del archivo según las normas tributarias:

La Ley General Tributaria establece un plazo de prescripción en el ámbito fiscal de cuatro años a contar desde la finalización del plazo de presentación de las declaraciones- para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como para exigir el pago de las deudas tributarias, este plazo puede interrumpirse por cualquier actuación de Hacienda o el propio obligado tributario. 
No obstante, las facultades de investigación y comprobación de la inspección podrán realizarse en todo momento sin que se hallen sujetas a plazo alguno. Es decir, la actividad sometida a un plazo prescripción (4 años) es la de determinación de la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación, pero no la actividad de comprobación que, por ejemplo, pueda afectar a terceros y comportar obligaciones de suministro de información a la inspección.
Por ello, las empresas deberían conservar toda la documentación con trascendencia tributaria durante un período mínimo de seis años a efectos de una posible actuación de la Administración Tributaria.
Asimismo, la inspección puede llevar a cabo actuaciones para comprobar partidas contables de ingresos y gastos o reversiones de ajustes extracontables a las bases imponibles correspondientes a ejercicios prescritos cuando éstas tengan trascendencia para fijar la base imponible del ejercicio objeto de comprobación.
Igual ocurre con las bases imponibles negativas sobre las que se quiera hacer valer el derecho de compensación más allá de los ejercicios de prescripción, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esto implica que las empresas deberán conservar todos los justificantes y documentación que extiendan sus efectos a ejercicios no prescritos.
Por ejemplo, si una empresa tiene derecho a amortizar determinados gastos o activos, y a cargar los gastos correspondientes en las cuentas de resultados de los ejercicios futuros, también la inspección tiene el derecho a comprobar el origen de tales cargos, aunque procedan de ejercicios prescritos.
Por la misma razón, cuando existan bases negativas a compensar (generalmente por haber incurrido en pérdidas contables) deberá conservarse la documentación del ejercicio en que se produjeron hasta la prescripción fiscal del ejercicio en que se hubiese compensado. 
En consecuencia, es necesario conservar durante un plazo superior al de prescripción fiscal de cuatro años la documentación correspondiente a todos aquellos bienes o derechos que puedan generar en el futuro ingresos y gastos contables/fiscales en concepto de amortizaciones o beneficios o pérdidas por alteraciones patrimoniales, entre otros:
- Facturas y otros documentos de adquisición de inmovilizados.
- Facturas de gastos amortizables.
- Documentos de adquisición de valores mobiliarios.
- Documentación sobre subvenciones.
- Documentación sobre concesiones.
- Declaraciones presentadas por el Impuesto sobre Sociedades.
- Toda la documentación relativa a ejercicios con bases imponibles negativas hasta cuatro años después de haberlas compensado.
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El Gobierno prorroga un año más el impuesto sobre el patrimonio y continua en el 2015



Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015 , incluyen la prórroga del impuesto sobre el patrimonio, un tributo que la legislación vigente contemplaba que desapareciera en 2015.El impuesto que grava la riqueza neta superior a 700.000 euros estará vigente un año más.

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