Atención, a partir de enero de 2014, no se podrán aplazar de forma discrecional las retenciones del IRPF.

Se acabó la posibilidad de aplazamiento de las  retenciones de IRPF. El Departamento de Recaudación de la AEAT ha emitido la  Instrucción 6/2013, de 09 de diciembre en la que  se establece la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, la misma circular añade a colación que excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera: afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,   producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Respecto  a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la mencionada Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal

Desde el año 2009, la AEAT  venía haciendo una  interpretación benévola y permisiva, para las empresas, de la Ley General Tributaria, donde ya  se establecía que las deudas por retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables y solo se pueden conceder excepcionalmente aplazamientos para el pago de las mismas cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 82.2.b), concluyendo que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento referidas a deudas por retenciones o ingresos a cuenta deben tramitarse por los órganos de recaudación como el resto de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así pues, por lo que parece se acabó para algunas empresas  financiarse a un módico interés del 5% a cargo de la AEAT


R.D. LEY 16/2013 DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE Y LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

La norma aprobada por el Gobierno persigue dar un impulso a la modalidad de contratación a tiempo parcial como vía de inserción en el mercado de trabajo, en línea con el resto de países de la zona euro.
En la actualidad, el número de contratos de esta naturaleza en España es sensiblemente inferior al de otros países europeos. Según datos de Eurostat, en España, en 2012, el 14,6 por 100 de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9 por 100 registrado en la zona euro. En estos países europeos los trabajadores a tiempo parcial son, además, parte fundamental de sectores como el del empleo doméstico o la hostelería, en los que en España aún existen grandes bolsas de empleo informal.
La Unión Europea defiende el fomento del trabajo a tiempo parcial como una manera de garantizar una "organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores", y aboga por eliminar los obstáculos administrativos o jurídicos que pudieran limitar las posibilidades del trabajo a tiempo parcial, con vistas a que esta modalidad de contrato ayude a intensificar la creación de empleo.
Gestión del tiempo de trabajo
El primer bloque de medidas contenidas en el Real Decreto Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.
·         Se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
·         Se podrá ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a través de las horas complementarias, entre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien, sólo se podrán realizarse horas complementarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial con un mínimo de horas contratadas, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual.
o    Las horas complementarias pactadas se podrán utilizar en contratos temporales en indefinidos.
o    Ahora bien, sólo podrán realizarse si el trabajador está contratado, al menos, diez horas semanales de promedio anual.
o    Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30 por 100 de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60 por 100 por convenio.
o    El plazo de preaviso para la realización de horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.
·         Se introducen un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador.
o    En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido.
o    No existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15 por 100, ampliable por convenio colectivo hasta un 30 por 100.
o    Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
·         Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y activa la generación de empleo, ya que se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
·         Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales será única: el 6,70 por 100
·         Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.
Periodo de prueba
El Real Decreto Ley apuesta por el fomento de la contratación estable y la lucha contra la dualidad laboral, limitando la contratación temporal.
·         Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Así, se reconoce además la posibilidad de disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.
·         Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.
Fomento de la empleabilidad
·         Se autoriza a las empresas de trabajo temporal para que, de la misma forma que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, puedan hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias.
·         Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.
·         Se clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
Homogeneización de bases de cotización de autónomos
Por último, el Real Decreto Ley contiene un grupo de medidas relativas la homogeneización de las bases de cotización y a las bases mínimas de cotización de autónomos con más de diez trabajadores y autónomos societarios.
·         Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
·         Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.



Asociaciones ,la exención de IVA, se aplica a las cuotas de asociados..

A efectos del IVA, de las cuotas de asociados, se modificó con efectos 1 de enero de 2013, Ley 17/2012 de 27 de diciembre (Ley Presupuestos Generales del Estado para 2013).
Hasta el 31 de diciembre de 2012 era necesario que para disfrutar de la exención en las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por entidades legalmente reconocidas sin ánimo de lucro y realizadas para la consecución de sus actividades, requiriera el previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración Tributaria.
A partir del 1 de enero de 2013 ya no es necesario este reconocimiento previo y la aplicación de la exención .
Las entidades afectadas son las asociaciones en general, Colegios profesionales, Organizaciones patronales y sindicales, gremios, entre otros. 
Las condiciones para aplicar la exención son:.
1. Que esté legalmente reconocida y constituida
2. Que no tenga ánimo de lucro
3. Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, filantrópica o cívica.
4. Que las prestaciones de servicios se realicen para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios.
5. Que la contraprestación de las prestaciones de servicios exentos se fijen en los estatutos.
6. Que la prestación de servicios se realice directamente por la entidad..
Debe tenerse en cuenta que :.
  • Los estatutos de la entidad deben recoger claramente cuáles son sus fines, cuál es su régimen económico, cómo se determinan las cuotas obligatorias y qué derechos otorgan, cuáles son las condiciones para perder la condición de asociado y si las cuotas son periódicas y/o extraordinarias.
  • En el supuesto de que en los estatutos no se determinaran las cuotas, también quedarían exentas las fijadas en la Asamblea.
  • La exención no es aplicable en el caso de prestaciones de servicios en interés de uno o varios socios y no en interés colectivo.
  • La exención es aplicable tanto a las cuotas periódicas como las extraordinarias
  • Quedan exentas todas las prestaciones de servicios a las que tengan derecho al colectivo de asociados de la entidad siempre que estén relacionadas con sus fines, como por ejemplo, la organización de actos, servicios de información a los socios, de utilización de espacios por los socios.
  • No quedan exentas, por ejemplo, operaciones que no estén incluidas dentro de las cuotas asociativas, como la formación, la venta de libros o revistas y de otras prestaciones de servicios que efectúen fuera de las cuotas de asociados.


Departamento especializado para gestion de asociaciones sin animo de lucro.
Facilitamos a las asociaciones herramientas  para cumplir sus obligaciones contables.
Secretaria
Domiciliación
Asesoria y gestion laboral,fiscal,juridica

LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS OBLIGADAS A PRESENTAR EL MODELO 347 Y LA IMPORTANCIA DE LLEVAR UNOS CORRECTOS REGISTROS CONTABLES

El Real Decreto 828/2013, publicado el pasado 26 de octubre, establece que  las comunidades de propietarios, estarán obligadas a presentar el Modelo 347, de declaración  anual de operaciones con terceros superiores a 3.005,06.-€, a partir del 1 de enero de 2014,  la primera declaración se presentara  en febrero de 2015.
La novedad es que esta obligación no limita, como hasta ahora, a las comunidades de propietarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales , sino que afecta a todas sin distinción, siempre que realicen operaciones con terceras personas que, computadas anualmente para cada proveedor, superen los 3.005,06.-€. Esto obligará a las comunidades a llevar un control más estricto de sus registros contables.
La obligación  consistirá  el total para cada proveedor o cliente. Asimismo se excluyen de la obligación de declaración una serie de operaciones consideradas irrelevantes como:
  • Suministros de energía eléctrica con destino a uso y consumo comunitario.
  • Suministros de agua con destino a uso y consumo comunitario.
  • Seguros que cubran bienes y derechos relacionados con zonas comunes.
  • Arrendamientos de vivienda (al estar exentos de IVA).

  • Es de destacar que los mantenimientos (cuotas mensuales) de ascensor o limpieza, si deberán declararse.
Los datos que a estos efectos las comunidades deberán declarar de sus clientes y proveedores son: el nombre o razón social, el NIF y el importe total de la operación. En el caso de arrendamientos de locales de negocio propiedad de la Comunidad, se facilitará también la referencia catastral del inmueble arrendado. Por último, los importes superiores a 6.000.-€ percibidos en metálico durante el año por cada cliente o proveedor también deberán informarse expresamente.
Nuestro despacho dispone de un departamento especializado para ayudar a la Comunidad de Propietarios a cumplir con sus obligaciones contables a un coste muy económico.
Consúltenos. www.asesoriapiera.com


Norma SEPA -Zona única de pago en Euros. SEPA (Single Euro Payments Area) 

Febrero de 2014, marcará un antes y un después en la forma en la que estamos llevando a cabo nuestras relaciones de cobros/pagos entre clientes y proveedores SEPA supone un paso más en la integración económica y monetaria en Europa. 
En febrero 2014 se activa SEPA, una estrategia europea para unificar y garantizar pagos en euros seguros para todas las transacciones bancarias. Una herramienta que te proporcionará más tranquilidad, seguridad y fiabilidad en tus actividades de negocio tanto a nivel nacional como a nivel europeo.
Características generales: 
Se adhieren a SEPA 27 Países de la Unión Europea (16 de la E euro + 11 UE no euro) + Noruega, Liechtenstein, Islandia, Suiza y Mónaco y algunos territorios de ultramar de los países anteriores.
Nuevos formatos e instrumentos de pago (transferencias, adeudos bancarios y pagos con tarjeta) con unos estándares comunes eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos.Los antiguos sistemas nacionales de transferencias y adeudos serán sustituidos progresivamente por los nuevos sistemas europeos normativa SEPA. 
A partir de febrero de 2014, será obligatoria la utilización de estos instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales (recibos domiciliados, etc.)
Cómo y en qué afecta SEPA a su negocio  

  • SEPA afecta a su actividad comercial porque debe transformar o migrar los datos de las cuentas corrientes de sus clientes y proveedores al nuevo código IBAN. 
  • A su actividad contable-financiera, porque deberá ajustar los ficheros de intercambios bancarios a las nuevas normas estándares SEPA.  
  • Además tiene la responsabilidad de guardar las autorizaciones de sus clientes con el fin de poder domiciliar adeudos (generar recibos domiciliados SEPA) a través de un mandato único normalizado. 
  • Deberá revisar y en su caso adecuar documentos comerciales tales como facturas, talones, contratos, folletos, páginas webs, etc. 
  • En lo que se refiere a la gestión de empleados y los pagos de sus nóminas vía transferencia, deberá adecuarlas a SEPA y en su caso revisar los contratos y/o documentos impresos en los que conste la CCC que pasará a IBAN 
  • Es importante que deba solicitar el código IBAN en cualquier actividad comercial con terceros y/o a empleados para sustituir el Código Cuenta Cliente (c/c/c)  
  • Para nuevos clientes o para adeudos SEPA B2B necesitará tener y cuidar un mandato firmado de sus clientes que le acredita que pueda presentarles adeudos.



La Familia y el Impuesto de Sucesiones que viene para el 2014 en Cataluña

La reforma prevista del Impuesto de Sucesiones en Cataluña para el 2014 provocara un incremento de la tributación en muchas herencias futuras respecto a la norma actual.
Nuestro despacho amplía su departamento de FAMILI OFICCE con un  área especializada en planificar herencias para que  nuestros clientes apliquen fórmulas que faciliten que sus herederos tengan el menor coste fiscal, dispongan de liquidez para hacer frente al pago del impuesto y otras.
A continuación analizamos los posibles cambios que se pretenden introducir a partir de enero de 2014 en el impuesto de Sucesiones y el posible coste en el supuesto de que efectuáramos una donación con la tarifa vigente al día de hoy.


1. Situación actual del Impuesto de Sucesiones, tras la reforma del año 2011
La reforma efectuada en el año 2011, y que únicamente ha tenido una duración de tres años, lo cual supone un ejemplo más de inestabilidad en el sistema tributario y de falta de seguridad jurídica, tuvo como resultado que, a partir de 1 de Enero del 2011, el cónyuge o pareja estable, los hijos y otros descendientes, así como los ascendientes, pudieran aplicar una bonificación del 99% sobre el importe de la cuota íntegra del impuesto, lo cual prácticamente anulaba la cuota tributaria de dicho impuesto para el contribuyente, tanto en el caso de clases medias, como para la clases altas de la población catalana.
Con anterioridad a la reforma del 2011, en una reforma previa que entró en vigor en el año 2010, ya se había reducido de una forma considerable el coste fiscal por este impuesto para las clases medias de la población, mediante la introducción de una serie de reducciones por parentesco a aplicar sobre la base imponible del impuesto para, las adquisiciones por causa de defunción, que resumimos en el cuadro que se reproduce a continuación:
Grupo I
Descendientes y adoptados menores de 21 años 275.000
Por cada año menos de 21 33.000
Límite de la reducción 539.000
Cónyuge 500.000
Grupo II
Hijos mayores de 21 años 275.000
Resto de descendientes 150.000
Ascendientes 100.000
Grupo III
Colaterales 2º y 3er grado, y ascendientes y descendientes por afinidad 50.000
Grupo IV
Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños Sin reducción
Todas estas reducciones se reducen a la mitad en caso de que el contribuyente opte por aplicar algunas de las otras reducciones y exenciones previstas en la norma, tales como las relacionadas con la adquisición de la empresa familiar, participaciones en entidades, fincas rústicas de dedicación forestal, explotaciones agrarias, y bienes culturales de interés.
Existen también otro grupo de reducciones, más de tipo personal o vinculado a determinados bienes concretos, que también tienen importancia cuantitativa, tales como las de vivienda habitual, discapacidad, personas mayores de 75 años, y contratos de seguros.
2. Modificaciones previstas  en herencias a partir del 1 de Enero del 2014
Según la información a la que hemos tenido acceso, la nueva reforma tiene un carácter parcial, y se encamina a reducir el importe del mínimo exento, y también a la introducción de una escala de bonificaciones de la cuota en función de la base imponible, que incrementarán la cuota tributaria, sobre todo en las herencias de valor muy elevado:
La reforma tiene un carácter temporal, debido a la necesidad de incrementar los ingresos públicos, aunque se desconoce su duración, lo cual supone un elemento más de inseguridad para los contribuyentes. El nuevo mínimo exento quedaría fijado en la cifra de 100.000 euros (la vivienda habitual continuaría considerándose aparte, hasta 500.000 euros), lo que representa un empeoramiento respecto la situación actual, en la que tenemos unas reducciones de 500.000 euros para el cónyuge y 275.000 euros para los hijos. La bonificación que existe en la actualidad del 99% de la cuota a pagar, solamente se mantendría para los cónyuges, y para el resto de personas incluidas en los Grupos I y II de parentesco (descendientes y ascendientes) se les aplicaría la siguiente escala de bonificaciones, en función de la base imponible, lo cual incrementa el coste fiscal.
                  BASE                                        RESTO BASE BONIFICACIÓN
Tramo     imponible     Bonificación     imponible     marginal
1                 0                   0%                    100.000        99%
2           100.000            99%                    100.000      97%
3           200.000            98%                    100.000      95%
4           300.000            97%                    200.000      90%
5           500.000            94,20%               250.000       80%
6           750.000            89,47%               250.000       70%
7          1.000.000          84,60%               500.000       60%
8          1.500.000          76,40%               500.000       50%
9          2.000.000          69,80%               500.000       40%
10        2.500.000          63,84%               500.000       25%
11        3.000.000          57,37%          hacia delante    20%
A modo de ejemplo, en el caso de una posible herencia procedente de una persona de clase media, que reciba su hijo por un importe de 500.000 euros (sin tener en cuenta  vivienda habitual), nos encontraremos que con la normativa actual pagaría 103,75 euros, mientras que tras la reforma que anuncia el gobierno autonómico pagaría 3.306 euros.
3. Coste fiscal de realizar una donación
En el caso de que se optara por realizar una donación, nos encontramos con el inconveniente de que no podremos aplicar la reducción de la base imponible por grado de parentesco, ni tampoco  bonificación alguna sobre la cuota íntegra.
Alternativamente, existe una tarifa reducida, solamente aplicable para los Grupos I y II, siempre que la donación se formalice mediante  escritura pública, que es la siguiente:
Base liquidable   Cuota íntegra   Resto base              Tipo marginal
Hasta euros       euros               Liquidable euros        %
0                         0                          200.000                      5%
200.000            10.000                400.000                      7%
600.000            38.000                Hacia delante            9%

Además, siempre que la donación se formalice en escritura pública, existe una  bonificación del 95% sobre el importe donado, en los casos de donaciones, tanto de cantidades como de inmuebles destinados a la adquisición o a constituir la primera vivienda habitual del descendiente menor de 37 años, con un máximo de 60.000 euros o 120.000 euros (si el descendiente tiene una incapacidad superior al 65%), condicionada a cumplir con el requisito de tener una renta no superior de 36.000 euros y otra serie de requisitos formales. 

www.asesoriapiera.com

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

La ley de Emprendedores preveé la creación de una nueva  figura societaria ,la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva ( SLFS), sin capital minimo, cuyo régimen será identico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada excepto ciertas obligaciones que detallamos en la circular adjunta.

Para ver la circular hacer clic aqui >>>

En www.asesoriapiera.com  más información.

Nuevo Régimen Especial de CRITERIO DE CAJA (IVA)

Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre
El BOE del sábado 26 de octubre  con entrada en vigor el día 1 de enero 2014 nos incluye importantes modificaciones formales y registrales para aquellos contribuyentes que quieran acogerse al nuevo régimen especial del criterio de caja ,cuya regulación legal se ha aprobado recientemente en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores.
La principal novedad es el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, incluido en la nueva Ley de Emprendedores, que permitirá a pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del impuesto hasta que se cobre la factura. Con ello se sustituye el tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro.


A partir del 1 de enero de 2014 aumentan los requisitos y la importancia del cumplimiento   puntual de las obligaciones registrales.
PIERA ASESORIAS Y SERVICIOS  facilita, a sus clientes herramientas (programas) para el correcto cumplimiento de estas  obligaciones .
CONSULTENOS , su negocio puede cumplir con sus obligaciones  registrales sin necesidad de efectuar ninguna inversión por su parte.
ASISTA  a nuestros cursos de formación en nuestras oficinas, inscríbase al 933795704


Así cotizarán los autónomos en 2014

Desde enero próximo, con carácter general la base máxima será de 3.597 euros mensuales y la mínima de 875,7 euros al mes. Quienes a 1 de enero de 2014 tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir la base entre los dos límites citados. Lo mismo podrán hacer los trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a los 1.888,8 euros al mes, o que causen alta en el régimen especial de Autónomos con posterioridad a la citada fecha
Quienes el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%), salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, y que tendría efectos para la cotización de julio. También podrán superar el citado nivel (1.926,6) el cónyuge supérstite del titular de un negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad.
Quienes a 1 de enero de 2014 tuvieran 48 o más años cumplidos cotizarán necesariamente por bases comprendidas entre los 944,4 y los 1.926,6 mensuales; las excepciones se ciñen al cónyuge supérstite del titular con 45 años o más.

Ver aqui articulo completo de cinco dias >>>

Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un edificio.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación).
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.

Este certificado resulta obligatorio, salvo excepciones, para el propietario de cualquier parte individual de un edificio existente (viviendas, oficinas o locales) objeto de una operación de compraventa o de alquiler. 
QUE CONTIENE EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
Todo certificado de eficiencia energética tendrá como mínimo:
1.- Identificación del edificio o, si es el caso, de la parte del mismo que se certifica
2.- Identificación del procedimiento escogido para la obtención de la calificación energética de un edificio (opción general, programa informático, u opción simplificada) indicando la siguiente información:
  • Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, instalaciones y otros datos utilizados para obtener la calificación energética del edificio.
  • Identificación de la normativa sobre el ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de construcción (si existiera)
  • Descripción de las comprobaciones, pruebas e inspecciones llevadas a cabo por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética con la finalidad de estableces la conformidad de la información contenida en el certificado energético
3.- Calificación de la eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética
4.- Documento que recoja las medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas según su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan , en el caso de que el propietario del edificio decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación energética mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El certificado de eficiencia energética es obligatorio para quien quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario de un edificio, vivienda o piso, local u oficina deberá contratar los servicios de un técnico profesional o certificador para que emita el certificado ..
Preguntas y respuesta frecuentes:

¿Es obligatorio certificar los locales comerciales?
Sí. Excepto los locales de menos de 50m2 o que se alquilen por menos de 4 meses.
¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatorio, ya que no se considera una “parte de un edificio” y además se consideran espacios no habitables.
¿Cuándo es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
En los edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado), desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
En los edificios existentes, desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos estos certificados son exigibles en los contratos de compraventa o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario tener del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario tener el certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
El promotor o propietario del edificio debe encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le da derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética. Es el responsable de mostrarla en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o unidad del mismo.
Sanciones y contexto actual

 El pasado 26 de junio se aprobó la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, publicado en el BOE 153 de 27 de junio. En dicha ley se incluye, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador de aplicación en materia de certificación energética. Se establecen tres grados de sanciones, leves, graves y muy graves, asignando multas desde 300 hasta 6000 euros.
A modo de ejemplo, algunos de los casos sancionados son:
- Consideradas como infracciones leves, sancionadas con entre 300 y 600 eurospublicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética
- Infracciones graves, con sanciones entre 601 y 1000 euros: incumplir la metodología del cálculo para la certificación energética, no presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor al comprador o arrendatario, etc.

- Por último, las consideradas como infracciones muy graves, sancionadas con multas de entre 1001 y 6000 euros, son: falsear la información en la expedición o registro de certificados, publicitar la venta o alquiler de edificios con una calificación que no esté respaldada por el correspondiente certificado en vigor debidamente registrado